Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2005, C. 291. XLI

Fecha29 Abril 2005

Competencia N° 291. XLI.

P.M., J. s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 24, y el Juzgado de Garantías n1 1 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de J.P.M., en su carácter de vendedor y asesor de seguros de la firma "Lauro Asesores S.R.L.".

En ella refiere que entre noviembre de 2003 y enero de 2004, R.D.M. habría presentado en la "Asociación Cultural Alemana" de Moreno, y en el colegio "Parroquial San Juan Bautista de la Obra Don Bosco" de I.C., dos certificados de cobertura, correspondientes al vehículo marca "Scania" dominio RWO-565 -supuestamente asegurado en la "Compañía Protección Mutual de Seguros"- que resultarían apócrifos (vid. fs. 11/19, 27 y 42).

El magistrado nacional declinó su competencia a favor de los tribunales de Mercedes y La Matanza -respectivamente- con base en que la presentación de esos documentos, habría tenido lugar en las mencionadas localidades bonaerenses (fs. 46/48).

El juez local -con jurisdicción en I.C. tal atribución al considerarla prematura, pues entendió que no se hallaba acreditado el lugar de su confección (fs. 59).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs.

61).

Es doctrina del Tribunal que son competentes para conocer de las causas por la falsificación de los instrumentos

privados, los jueces con jurisdicción en el lugar en que éstos hubiesen sido usados, pues allí cabe considerar consumado el delito (Fallos: 295:394; 300:112; 306:178; 307:452; 315:1737; 321:1475 y 323:1527 y 1804, entre otros, y Competencia n1 1555; L. XXXVII, "B.N., G.J. y R., S.G. s/estafa, resuelta el 16 de octubre de 2001).

En ese sentido, surge tanto de las manifestaciones del propio denunciante (fs. 11/19), cuanto de la nota de fs.8 y de la declaración testifical de R.A.C. -representante del colegio parroquial S.J.B. de aquella localidad provincial (fs.

37/38)que la póliza de seguro presuntamente espuria, habría sido presentada por R.D.M. en ocasión de suscribir un contrato con esa institución por la realización de un viaje pastoral a la costa atlántica.

En tales condiciones, y habida cuenta que el juez local no cuestiona que el documento haya sido utilizado en su ámbito territorial (vid. fs. 59 vta.), opino que debe declararse su competencia para conocer del hecho que motivó la presente contienda.

Buenos Aires, 29 de abril de 2005.

E S C O P I A.

EDUARDO E.C.

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