Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Abril de 2005, C. 416. XLI

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 416. XLI.

Fundación Acceso Ya c/ propietario, concesionario, inquilino y/u ocupante de Net City y otros s/ amparo (art. 14 CCABA).

Procuración General de la Nación S U P R E M A C O R T E:

I Tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 108 (fs. 30), como el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N1 1, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( fs. 35), discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.

El magistrado nacional se declaró incompetente para entender en autos con apoyo en los artículos 129 de la Constitución Nacional, 51 y 81 de la ley 24.588; 43 del Decreto ley 1285/58 y 115 de la Ley Fundamental de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de que en la litis resultarían aplicables normas y ordenanzas establecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El juez local resistió la radicación de la causa con base, centralmente, en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha sido demandada y fundó su decisión en lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Local, 48 de la Ley Orgánica de su Poder Judicial y en el 11 y 21 de su Código Contencioso Administrativo y T..

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.- II Debo indicar que del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Ver Doctrina de Fallos: 306:1056 y 308:229, entre muchos otros) surge que

la apoderada de la actora Fundación Acceso Ya - sociedad civil dedicada a actuar en defensa de las personas con discapacidad, en especial aquéllas con problemas motrices- promovió acción de amparo contra quien resulte ser el titular, concesionario, inquilino y ocupantes del un bien inmueble ubicado en jurisdicción del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde N.C., a quién también demandó, ejerce su actividad comercial.

Surge también de la demanda que se peticiona, por un lado, la declaración de inconstitucionalidad por omisión de constituir una rampa de acceso para personas con discapacidad, y por el otro, el otorgamiento de una medida cautelar ordenando la construcción de una vía que garantice la accesibilidad de las personas disminuidas físicamente en el inmueble mencionado. Señaló, el amparista que la referida omisión por parte de la demandada importó vulnerar los derechos constitucionales de igualdad ante la ley , el principio de no discriminación y la protección de las personas con discapacidad.

El reclamante fundó además su reclamo en los artículos 14, 16, 19, 42, 43, 75, inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional; en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos de rango constitucional y en las leyes nacionales N1 22.431, y su modificatoria N1 24.314, reglamentada por el Decreto N1 914/97; N1 23.592, como así también en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Local N1 28 y en las ordenanzas N1 39.892/CJD/84; N1 47.818/CJD/94 y N1 52.079/98 del G.C.A.B.A.

En tal contexto, atendiendo a que el objeto central del juicio es la construcción de una rampa para discapacitados con fundamento en normas no sólo locales sino también en tratados internacionales y leyes nacionales, soy de

Competencia N° 416. XLI.

Fundación Acceso Ya c/ propietario, concesionario, inquilino y/u ocupante de Net City y otros s/ amparo (art. 14 CCABA).

Procuración General de la Nación opinión que compete a la justicia civil intervenir en la causa dada su naturaleza genérica y residual, máxime cuando según lo expresado supra se desprende que la presente acción no ha sido dirigida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se ha cuestionado el ejercicio del poder de policía por parte de la autoridad administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( Ver doctrina publicada en Fallos: 3264208 y sus citas).

En razón de lo expuesto, estimo que resulta competente para entender en la causa la Justicia Nacional en lo Civil, por intermedio de su Juzgado N1 108.

Buenos Aires, 27 de abril de 2005Marta A.B. de G.

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