Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, S. 305. XXXVII

Fecha26 Abril 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 305. XXXVII.

ORIGINARIO

S. delE., Provincia de c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 34 la demandada acusa negligencia en la producción del reconocimiento de firma ofrecido por la actora, pues considera que desde el 26 de marzo de 2004 Cfecha en que se ordenó el oficio para requerir fuera de la jurisdicción del Tribunal la medida probatoria referidaC hasta la formulación del planteo, la oferente no libró la comunicación en cuestión.

    Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que, como regla, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art. 384, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal señalada. En efecto, más allá de que, contrariamente a lo sostenido por la incidentista, la oferente libró el 10 de mayo de 2004 el oficio tendiente a producir el reconocimiento de que se trata C. copia obra erróneamente agregada a fs. 353 de los autos principalesC el interesado no dio cumplimiento a la exigencia que establece el primer párrafo in fine del art. 383 del código citado.

    En las condiciones expresadas y por haber vencido el plazo para la producción de las pruebas, corresponde tener a la actora por desistida del reconocimiento en cuestión.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y en consecuencia, tener por desistida a la Provincia de Santiago del Estero de la prueba de reconocimiento de firma

    ofrecida a fs. 1 vta. Costas por su orden (art. 1° del decreto 1204/01). N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S.

    FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

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