Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, M. 804. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 804. XXXIX.
ORIGINARIO
M., A. c/ Estado Nacional s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 223/225 la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que desde el 14 de septiembre de 2004, oportunidad en que se dictó la providencia que agregó y tuvo presente el informe del Ministerio de Salud de la Nación hasta la acusación realizada el 17 de diciembre de 2004 ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya efectuado actuación alguna que tuviera por efecto el impulso del procedimiento. Corrido el traslado pertinente, el actor no lo contestó.
Que el planteo debe prosperar. En efecto, entre las fechas señaladas se ha cumplido el lapso recordado sin que se haya instado el curso del proceso, carga que se mantenía en cabeza del demandante en la medida en que no se verifica ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 3°, del ordenamiento procesal.
Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Con costas (arts. 69 y 73, último párrafo, código citado). N.. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
Demanda Originaria presentada por la actora, representada por el Dr. C.J.D., por la demandada Provincia de Buenos Aires, los Dres. A.J.F.L. y M.D. y por la codemandada Estado Nacional los doctores D.F.M., L.M.P., H.T.Z. y J.C.P.G.
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