Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, S. 1648. XL

Fecha26 Abril 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1648. XL.

RECURSO DE HECHO

S.M., C.V. s/ quiebra pedida por el acreedor.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de fs. 89, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el apelante deduce un planteo de reposición que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que el 8 de septiembre de 2004 se requirió al interesado que acompañase copia simple de las sentencias de primera y de segunda instancia, del recurso de inconstitucionalidad local y del remedio federal y de su contestación (fs.

    40). Con la documentación agregada con el escrito de fs. 87 (el 29 de noviembre de ese año), se dio solo parcial cumplimiento a los recaudos solicitados (ya que se omitieron las copias del pronunciamiento de origen, del recurso extraordinario y su réplica), lo que motivó que el emplazamiento fuese reiterado el 2 de diciembre de 2004 (fs. 88).

  3. ) Que, después de dictada la resolución impugnada (que data del 23 de diciembre de 2004) y cuando ya había transcurrido en exceso el término previsto en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante se presentó adjuntando una reproducción completa de las actuaciones principales (el 5 de febrero de 2005; confr. fs. 91/321). En tales condiciones no existe motivo alguno que justifique la revisión que se pretende pues, como lo tiene reiteradamente resuelto el Tribunal, solo el cumplimiento íntegro y oportuno de la providencia que exige la presentación de recaudos interrumpe el plazo establecido en la norma mencionada (Fallos: 301:419; 312:1863 y 313:621, entre

    otros), situación inexistente en el caso.

    Por ello, se desestima la presentación de fs. 322/322 vta. N. y cúmplase con lo dispuesto a fs. 89. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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