Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, S. 1194. XL

Fecha26 Abril 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1194. XL.

RECURSO DE HECHO

S., O.D. s/ homicidio Ccausa N° 7882C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 11, por el cual se declaró operada la perención de instancia en los términos del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se dedujo recurso de reposición.

Que este Tribunal ha sostenido que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 316:818, entre muchos otros). En tales condiciones las alegaciones formuladas por el apelante son insuficientes para justificar la inactividad procesal de dicha parte durante el plazo legal del art. 310, inc. 2 del código citado.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 13. N. y estése a la intimación ordenada a fs. 11. E.S.P. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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