Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, A. 94. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 94. XLI.

RECURSO DE HECHO

A.M., J.J. y oros c/ Ryk, N.Y..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.Y.R. en la causa A.M., J.J. y oros c/ Ryk, N.Y.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la recurrente fue notificada de la resolución que denegó el recurso extraordinario el 29 de diciembre de 2004 (conf. copia de cédula obrante a fs. 62), por lo que el recurso de hecho interpuesto es extemporáneo toda vez que ha sido recibido en esta Corte el 9 de febrero del corriente año, a las 10.35 (conf. cargo de fs. 72 vta.; arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que ello es así pues aun cuando el escrito fue presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ello no es suficiente para justificar su interposición tardía pues, al margen de que debe deducirse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, el plazo para la interposición de recurso hecho es perentorio (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 306:630; 312:991; 323:831, 3112).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.S.P. -A.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LO- RENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por N.Y.R., con el patrocinio del Dr. O.L.L..

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 54.

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