Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Abril de 2005, A. 725. XL
Fecha | 12 Abril 2005 |
-
725. XL.
Amarillo, L.F.C. c/ Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación s/ despido.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el fallo del Magistrado de Primera Instancia e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor respecto de todos los rubros indemnizatorios reclamados, la accionada dedujo recurso extraordinario federal, en lo relativo a la procedencia de las multas impuestas por la Alzada en virtud de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 (T.O.). Ello fue así, con fundamento en la falta de cumplimiento por el accionante de lo normado por el artículo 11, inciso b), de la citada ley, reformado por el n° 47 de la Ley 25.345; defensa introducida por la parte demandada en tiempo propio se subraya y que no fue objeto de tratamiento por el Tribunal -v. fs. 379/380, 350/351, 457/462-. En dicho contexto, la Cámara concedió el recurso con fundamento en que se habría configurado el supuesto de afectación del derecho de defensa en juicio, al haber omitido la Alzada el tratamiento de las defensas opuestas por la demandada al progreso de las indemnizaciones reclamadas con base en los artículos 8 y 15 Ley 24.013, fundados en el cumplimiento extemporáneo de la comunicación a la AFIP impuesta por el artículo 11, inciso b), de la citada ley (reformado por el art.
47 de la ley 25.345) -v. fs. 56 vta., 162, ap. i y ss., y 475-.
Advierto al respecto, que le asiste razón al recurrente, en lo relativo a la omisión en que incurriera el a quo a propósito de las defensas conducentes oportunamente deducidas por su parte en orden al progreso de las citadas indemnizaciones, (v.
Fallos:
320:2198; 321:2981; 322:569, etc.), singularmente en lo que atañe al rubro del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo (v. S.C. D N°233, L. XL "D.M.,
J.S. c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.E.L. y otro s/ despido" dictamen del 20/10/04) y máxime ante el reconocimiento expreso efectuado por la Cámara en tal sentido, por lo que opino que corresponde devolver las actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de que, por quien proceda, se expida sobre la admisibilidad de los rubros, objetos del presente recurso.
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.
M.A.B. de G. Es copia
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