Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 2005, C. 4178. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4178. XXXVIII.

R.O.

Canop, S.I. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Canop, S.I. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y ordenado el otorgamiento de la pensión derivada del beneficio del que había gozado su padre y que luego había sido percibido por su madre Cfallecida el 6 de marzo de 1995C, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que la actora no había cumplido los 50 años de edad exigidos por la ley aplicable al momento del fallecimiento de su progenitor, y destacó que las condiciones requeridas por la ley para adquirir el derecho debían estar cumplidas para la época del deceso del causante, ya que según lo dispuesto por el último párrafo del art. 38 de la ley 18.037, "la pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera, a su vez, derecho a pensión".

  3. ) Que la actora se agravia de que el a quo haya omitido toda valoración del art. 39 de la ley 18.037, que eximía del requisito de la edad a los derechohabientes que se encontraran a cargo del causante e incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento, aspecto este último que debió haber sido resuelto de conformidad con lo decidido por esta Corte en la causa A.157.XXVIII "A.M., S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", sentencia del 4 de mayo de 1995, y en el precedente de Fallos: 322:2676 ("Cutaia").

  4. ) Que el a quo omitió valorar la aplicación al caso de los precedentes invocados por la apelante, a pesar de que

    al deducir la demanda y al contestar los agravios de la demandada ante la cámara, aquélla había solicitado que se examinara su caso a la luz de los fundamentos que se dieron en tales causas, entre otras (fs. 8, 42 y 84/85).

  5. ) Que, en consecuencia, frente a los argumentos de la recurrente relacionados con sus circunstancias particulares, que dan cuenta no sólo del deterioro en su salud (fs.

    26/30 del expediente administrativo) sino también de su condición de hija soltera sin actividad lucrativa alguna e imposibilitada de obtenerla, que después de la muerte de su padre había continuado cuidando a su progenitora fallecida al poco tiempo, lo cual había determinado su exclusión del mercado laboral, resulta oportuno insistir en las pautas de hermenéutica que el Tribunal ha sustentado en los precedentes citados y en Fallos: 319:610 ("Ballarín"), en los que se resolvieron cuestiones sustancialmente análogas a las que se suscitan en autos, lo cual justifica el acogimiento de los agravios propuestos.

    Por ello, se hace lugar al recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de primera instancia. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por S.I.C., representada por la Dra. N.E.R..

    Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por la Dra. M.L..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.

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