Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 2005, D. 719. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 719. XL.

RECURSO DE HECHO

Dycasa Dragados y Construcciones Argentina S.A. c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dycasa S.A. e IACSA S.A. en la causa Dycasa Dragados y Construcciones Argentina S.A. c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a la queja en examen, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fs.

198 y 202.

N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por DYCASA S.A. e IACASA S.A., actora y tercero citado en autos, representadas por el Dr. M. de E.C., apoderado de ambas.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

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