Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2005, G. 56. XXXVIII

Fecha05 Abril 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 56. XXXVIII.

R.O.

Giménez, C.L. c/ ANSeS s/ jubila- ción y retiro por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Vistos los autos: "G., C.L. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara atribuyó plena eficacia probatoria al dictamen del Cuerpo Médico Forense que había asignado al peticionario un porcentaje de incapacidad del 68,46% al momento del examen, pero no había podido precisar el grado de minusvalía existente al momento del cese en los servicios. Además, dejó a salvo el derecho del apelante a formular en sede administrativa una nueva petición que incluyera la aplicación del art. 43 de la ley 18.037.

  3. ) Que asiste razón al recurrente cuando alega que el peritaje realizado daba cuenta de que el grado de invalidez también existía al momento del cese en los servicios y cuando aduce que no se evaluó la imposibilidad del actor de sustituir sus tareas por otras de similares exigencias psicofísicas, a pesar de que los certificados médicos obrantes en el expediente vedaban al actor el desempeño de sus tareas de mecánico ajustador del taller de fundición ferroviario en el que trabajaba (fs. 97, 149 vta. y 200/202).

  4. ) Que esta última cuestión había sido oportunamente introducida y la alzada había requerido a los médicos forenses Cen la medida para mejor proveer ordenada a fs. 106C que

    establecieran si la incapacidad constatada era compatible con los trabajos denunciados o no lo era; empero, los especialistas no se expidieron sobre el punto en su informe de fs.

    200/202 y la cámara no le requirió el cumplimiento de lo solicitado ni se pronunció en su fallo sobre el tema.

  5. ) Que frente a ello, esta Corte dispuso remitir la causa a dicho cuerpo médico a fin de que evaluara la cuestión preterida. La respuesta obra a fs. 221 y justifica tener por acreditado que el actor se encontraba totalmente incapacitado al momento de ser examinado por los profesionales de la ANSeS y al momento del cese en los servicios, conclusión que no fue objetada por la demandada que omitió contestar el traslado notificado a fs. 222.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revocan las sentencias apeladas y se hace lugar a la demanda con el alcance indicado en la presente. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por C.L.G., representado por los Dres. E.M.G.C., M.S.T. y S. Lía Trod Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista

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