Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2005, D. 1726. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1726. XXXVIII.

R.O.

Domingo, L.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Vistos los autos:

"Domingo, L.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y ordenado a la ANSeS que dictara un nuevo acto administrativo reconociendo el carácter de insalubre de la actividad de linotipista desempeñada por el actor durante el período denunciado, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada se fundó en el art. 6°, inc. 4, del decreto s/n del 11 de marzo de 1930, que calificaba como A. insalubres@ los talleres que emplearan linotipos, entre otras máquinas, de la industria gráfica. Consideró, además, que el error u omisión en la que había incurrido el diario ALa Verdad@ de Ayacucho al confeccionar la certificación de los servicios, no podía jugar en contra del trabajador que se había desempeñado en forma efectiva como linotipista durante el lapso invocado.

  3. ) Que la demandada aduce que la disposición citada por el a quo se encuentra derogada y que resulta aplicable el art.

  4. , inc. f, del decreto 4257/68, que subordina el reconocimiento del derecho al régimen diferencial a la declaración de insalubridad efectuada por la autoridad nacional competente. Señala que en el caso no existe tal declaración, aspecto que impide que las labores sean consideradas riesgosas o determinantes de agotamiento o vejez prematura.

  5. ) Que la norma citada por la alzada se encuentra

vigente pues sólo ha sido modificada por el decreto 1016/74, que incorporó el inc. 16 a la nómina del art. 6° C. detallaba los lugares calificados de insalubresC, circunstancia que lleva a confirmar la sentencia que la declaró aplicable y vuelve infundado el agravio que formula el apelante respecto de la falta de intervención del Ministerio de Trabajo.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

Costas por su orden.

N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. M.E.R.T. de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores. Provincia de Buenos Aires

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