Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2005, V. 1320. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 1320. XXXVIII.
ORIGINARIO
Vieira Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que a fs. 243 la actora desiste, en forma parcial, de la acción y del derecho en relación a su reclamo de inconstitucionalidad de las leyes provinciales 4883 y 4884 frente al dictado de la ley 5133, y pide que las respectivas costas sean distribuidas en el orden causado. Asimismo a fs.
246/295 contesta el traslado de la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Estado provincial, y de la documental agregada por éste a fs. 144/204. A fs. 296/297 la demandada se opone a la petición de la contraparte, y a fs.
302/303 solicita el desglose de los documentos agregados en oportunidad de contestar la defensa mencionada.
-
) Que por medio de la providencia de fs. 243 vta. se tuvo presente el desistimiento parcial, por lo que nada cabe resolver al respecto (art. 305, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que la Provincia del Chubut resiste a la distribución de costas pues la actora no ha desistido en forma total de su reclamo sino que lo mantiene en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 4738 y su decreto reglamentario 601/02. Cabe advertir, no obstante, que el acto sub examine se basó en la actitud de la provincia que derogó y modificó las normas invocadas al iniciar la demanda, lo que torna improcedente la oposición.
-
) Que la excepción de falta de legitimación activa no resulta manifiesta, por lo que su consideración debe ser diferida para el momento de dictar sentencia (arg. art. 346, 4° párrafo, código citado).
-
) Que los documentos presentados por la actora a fs. 246/292 se refieren a la excepción planteada por la de-
mandada, por lo que corresponde su admisión (art. 350, código citado).
Por ello, se resuelve: I. Distribuir por su orden las costas relacionadas con el reclamo de las leyes 4883 y 4884.
II. D. para el momento de dictar sentencia el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa. N..
E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.
HIGHTON de N. -R.L.L..
Profesionales intervinientes: por la actora Dr. J.M.B.; por la demandada Dras. M.A.A. y V.L.V..
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