Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2005, O. 100. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 100. XXXIV.

ORIGINARIO

O., D. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 248 la Provincia de Buenos Aires solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haber transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el actor instara el procedimiento. Corrido el traslado pertinente éste no lo contesta.

Que el planteo debe prosperar. En efecto, desde la audiencia que ilustra el acta de fs. 246 de fecha 19 de septiembre de 2002, última actuación que tuvo por finalidad impulsar el procedimiento, hasta la fecha de la acusación C16 de noviembre de 2004C transcurrió en exceso el plazo contemplado por el artículo citado.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

Nombre de la actora: D.O.L. patrocinante: Dr. M.O.N. de la demandada: Provincia de Buenos Aires Letrados apoderados: D.. F.S., A.J.F.L. y L.M.P.

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