Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2004, C. 721. XL

Fecha14 Diciembre 2004

Competencia N° 721. XL.

D., L. delV. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y otra s/ despido, etc.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo N1 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N1 13 discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v. fs. 225, 235 y 306).

El tribunal provincial, ordenó la remisión de los autos, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo, en trámite ante el juzgado nacional, de Consigna SRL codemandada en los presentes actuados. Por su lado, el titular de éste último, dispuso devolver la presente causa, luego de haber intimado a la actora a hacer uso de la opción prevista en el art. 133 de la ley 24.522.

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

De las constancias de la causa se desprende, que la concursada es demandada principal en el proceso y que ha contestado demanda (v. fs. 53/63) y que el actor no ha desistido su acción contra ella (v. fs. 234), extremo que la convierte en parte obligada e inescindible del proceso y dependiente del resultado de la sentencia que se dicte contra el obligado principal.

Por otra parte, corresponde señalar que en el caso es aplicable el artículo 133, párrafo 21 de la ley 24.522 que establece que existiendo litisconsorcio necesario respecto de los demandados, la acción debe proseguir ante el tribunal donde esté radicado el proceso universal con la intervención

del síndico.

En consecuencia, considero que resulta aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado (Fallos:

323:2019, 2302 entre muchos otros).

Opino, por ende, que el presente juicio deberá remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 13.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004 Es Copia F.D.O.

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