Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2005, S. 79. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 79. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. A.J.M., con patrocinio del Dr. C.A.Q..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2.

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