Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2005, B. 2496. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2496. XL.

    RECURSO DE HECHO

    B., N. y otros s/ infr. ley 23.737 Ccausa n° 14.318/03C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de P.O. en la causa B., N. y otros s/ infr. ley 23.737 Ccausa n° 14.318/03C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    VO

  2. 2496. XL.

    RECURSO DE HECHO

    B., N. y otros s/ infr. ley 23.737 Ccausa n° 14.318/03C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.B..

    Recurso de hecho interpuesto por P.O., representado por el Dr. Fran- cisco J. D' Albora (h).

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, S.I..

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Criminal y Correccional Federal n° 1.

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