Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2005, A. 2631. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2631. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.J. Boston S.A. c/ Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A.J. Boston S.A. c/ Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F., a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO L.L. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 2631. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.J. Boston S.A. c/ Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO, D.J.C.M. Y DON R.L.L. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 107. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.S.F. -A.B. -J.C.M. -R.L.L..

    Recurso de hecho interpuesto por la demandada: F.M.G.. U.S.A., representada por el Dr. C.I.G. y patrocinada por el Dr. A.B.B., quienes, asimismo, presentaron el recurso extraordinario.

    Traslado del recurso extraordinario contestado por la actora: A.J.B.S.A., representada por el Dr. F.G.D. y patrocinada por el Dr. M.A.M..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal:

    Sala II.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal n° 1.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR