Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Marzo de 2005, S. 246. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 246. XXXIX.

ORIGINARIO

Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (SAES) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 57 la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por considerar que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente la actora no lo contesta.

Que el incidente debe prosperar. En efecto, desde el 27 de octubre de 2003 ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 citado sin que se realizara ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de N. -R.L.L..

Nombre de la actora: Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (SAES), letrado apoderado doctor C.A. de Cucco, patrocinado por el Dr. G.A.B..

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires, letrado apoderado doctor Ale- jandro F.L., patrocinado por la Dra. L.M.P..

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