Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Marzo de 2005, T. 49. XL

Fecha22 Marzo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 49. XL.

RECURSO DE HECHO

Tasca, J.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicita que se decrete la caducidad de la instancia en la queja deducida por el Banco Central de la República Argentina, por cuanto desde la providencia de fecha 9 de marzo de 2004 (fs. 49), que requirió al recurrente que acompañara copia íntegra de la sentencia de cámara, transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art.

    310, inc.

    2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que dicha parte haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.

    Del escrito respectivo (fs.

    50) se corrió traslado a la parte interesada, que lo contestó a fs. 58/58 vta.

  2. ) Que este Tribunal ha establecido que con la presentación directa ante esta Corte queda habilitada la instancia del recurso de hecho, toda vez que ante la declaración de inadmisibilidad del remedio federal, únicamente con la interposición de aquél tiene lugar el nacimiento de un trámite que puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y el derecho por ella declarado; y se justifica, por ese motivo, la necesidad de declarar la perención que ponga término a la pretensión del recurrente por no haber activado el curso de su queja (Fallos: 234:380; 286:347, entre otros).

  3. ) Que, en tales condiciones, a partir del acto de promoción del recurso directo nace el interés procesal del recurrido en la caducidad de la instancia (arg. art. 285, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 310:971), razón por la cual, el requerimiento efectuado por la parte actora resulta formalmente admisible.

  4. ) Que de las constancias de la causa surge que asiste razón al peticionario, en razón del lapso transcurrido

    desde la última actividad impulsoria de las actuaciones (conf. providencia de fs. 50) y la fecha del escrito presentado por la actora. Dicho lapso es superior al previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y transcurrió sin que durante él la recurrente realizara el acto al que estaba supeditada la prosecución del trámite del recurso.

  5. ) Que, por otra parte, el argumento referente a que resulta irrelevante la presentación de la copia requerida, es claramente extemporáneo, pues ningún motivo atendible se aduce para justificar la falta de impugnación de la providencia dictada por secretaría, en la oportunidad procesal correspondiente; a lo que cabe agregar que dicho argumento se apoya exclusivamente en un criterio particular del apelante que no encuentra respaldo en el examen objetivo de las actuaciones.

  6. ) Que, por último, cabe señalar que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el recurrente haya acompañado la copia requerida, puesto que ha sido presentada en el expediente con posterioridad a la acusación de caducidad formulada por la parte recurrida.

    Por ello, se declara caduca la instancia, con costas.

    1. al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N.-

    T. 49. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Tasca, J.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. P.M.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9

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