Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Marzo de 2005, C. 1027. XL

Fecha22 Marzo 2005
Número de registro579501

Competencia N° 1027. XL.

D., R.T. s/ secuestro extorsivo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2, y del Juzgado de Garantías N1 4, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia de M.Á.D..

Refirió la nombrada haber recibido un llamado telefónico anónimo de una persona que le solicitó 20.000 pesos por la liberación de su hija R., quien se había retirado de su domicilio en la madrugada de ese día, no habiendo regresado hasta entonces. Posteriormente fue informada, por un familiar, de que la menor había sido liberada.

En sede judicial R. refirió que no fue víctima de un secuestro, y que le habría pedido a una persona, en la vía pública, que efectuara el llamado extorsivo.

El juez federal, a pedido del representante de este Ministerio Público, quien estimó que los hechos investigados exceden la competencia otorgada por la ley 25.760, se inhibió para continuar con el trámite de las actuaciones al considerar que aquellos guardan una estricta motivación particular y que no existe posibilidad de que resulte afectada directa o indirectamente la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (fs. 33/34).

El magistrado local, a su turno, no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo que los dichos engañosos de R. habrían provocado una afectación a la administración de la justicia de la Nación, circunstancia que suscita la competencia del fuero de excepción (fs. 38).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación de las actuaciones a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 42).

Habida cuenta que el proceso en el que se planteó la contienda tuvo origen con la denuncia efectuada por D. al recibir un llamado telefónico extorsivo -circunstancia que motivó legítimamente la actividad jurisdiccional-, y no directamente por el accionar presuntamente engañoso de su hija, aspecto que aún no ha sido dilucidado, conforme se desprende de los testimonios obrantes a fs. 13/14, y que el magistrado local no cuestiona que los hechos investigados estuvieren motivados en razones estrictamente particulares (Fallos: 321: 976; 323: 136 y 1036; 324: 911), opino que, no advirtiéndose, en el caso, una afectación a la seguridad nacional (Fallos: 324: 1677) corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de estas actuaciones.

Buenos Aires, 27 de septiembre del año 2004.

L.S.G.W.

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