Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Marzo de 2005, C. 201. XLI

Fecha16 Marzo 2005

Competencia N° 201. XLI.

L., F.M. s/ estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 20, y del Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque del "Banco Ciudad de Buenos Aires", perteneciente a la cuenta corriente de F.M.L., el que habría sido extraviado y rechazado su pago en virtud de la denuncia formulada con anterioridad.

El magistrado nacional, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia bonaerense con jurisdicción sobre la entidad bancaria situada en la localidad de Avellaneda, donde se depositó el documento (fs. 14).

Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura, pues no se encuentra acreditado que el hecho a investigar tuvo lugar en esa jurisdicción (fs. 20).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 23).

V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Fallos: 326:1580, 3219).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y

que aparece como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 326:1505).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 16 de marzo del 2005.

L.S.G.W.

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