Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2005, D. 730. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 730. XXXIX. y otro RR.OO.

D., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "D.730.XXXIX. 'D.A. c/ ANSES'; M.1272.XXXIX. 'MEDEI VICTORIO c/ ANSES'".

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los habe-res jubilatorios de los actores por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII.

"G., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvanse. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

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