Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2005, R. 2128. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2128. XL.

RECURSO DE HECHO

Ramos, S.E. c/ Nuevo Hospital del Milagro - Provincia de Salta (Ministerio de Salud Pública).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de S.E.R. en la causa R., S.E. c/ Nuevo Hospital del Milagro - Provincia de Salta (Ministerio de Salud Pública)", para decidir sobre su procedencia Considerando:

Que el Tribunal tiene decidido que el plazo para deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se suspende ni se interrumpe por la presentación de otros recursos declarados improcedentes (conf.

Fallos:

303:1146; 307:1739; 308:906 y 2423; 311:1242; 316:779; 318:1112; 320:35; 323:1280 y 3919, entre otros).

Que frente a la desestimación del pedido de aclaratoria planteado contra la resolución que revocó la sentencia que había admitido la acción de amparo y había ordenado que se le practicara a la peticionante la cirugía solicitada, el recurso extraordinario presentado por la interesada ha sido interpuesto extemporáneamente, pues el plazo de diez días Ccomputado desde la notificación de la resolución aludidaC estaba vencido (conf. G.155.XXXV "Garrido de R., I. c/ OSDE BINARIO y otros", del 16 de septiembre de 1999 y Fallos:

324:1222; 325:917 y 2558, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por S.E.R., representada por la defensora oficial de la Provincia de Salta.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala tercera de la Cámara de Apela- ciones en lo Civil y Comercial de Salta.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR