Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2005, E. 377. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 377. XL.

RECURSO DE HECHO

Espinosa, L.A. s/ causa n° 1608.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa n° 6447C", considerando 3°C, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación - causa n° 32.139", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya dado íntegro cumplimiento con lo solicitado en el segundo párrafo de fs. 7, reiterado a fs. 29, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por L.A.E., representado por el Dr. E.D.B.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 4

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