Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Marzo de 2005, C. 712. XL

Fecha14 Marzo 2005

Competencia N° 712. XLI.

R., R.R. s/ encubrimiento agrava do.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Vuelve a consideración de V.E la presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 1, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, ambos de M., Provincia de Buenos Aires, referida a la causa instruida contra R.R.R. (fs. 1/2 y 6).

El juez provincial declinó su competencia por considerar que correspondía a la justicia federal la investigación de un delito cometido en esta Capital (fs. 194/195).

El juzgado nacional, por su parte, rechazó tal atribución con base en que se encontraba pendiente de resolución la apelación del auto de prisión preventiva dictado por el magistrado local, motivo por el cual la declinatoria resultaba prematura (fs. 206).

Devueltas las actuaciones, el juez provincial las elevó a la Corte (fs. 208).

Resuelto el recurso de apelación pendiente de conformidad con lo dispuesto por V.E. a fs. 214, vuelven estos autos a su consideración.

Advierto que la presente contienda no se encuentra correctamente trabada pues para ello resulta necesario que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos: 296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139, entre otros) lo que no sucede en el caso pues, luego de resuelto el recurso deducido, el juez provincial debió remitir las actuaciones a la justicia federal a fin de que ésta se expidiera respecto del fondo del asunto.

Sin embargo, también ha resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la cuestión no obsta a su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi

juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965).

En relación con los hechos materia de esta incidencia, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido el imputado.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, (Fallos: 317:499 y Competencia N1 1329.XXXVII in re "C., E.D. s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre de 2000).

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción -aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

312:1623; 313:505 y 323:2032 y 2606)- profundizar la investigación respecto del desapoderamiento del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2005.

E.E.C.

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