Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 2005, G. 464. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 464. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
Glauche, J.A. s/ homicidio calificado Ccausa n° 579C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en Fallos: 323:497, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, razón por la cual corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 56.
Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
DISI
G. 464. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
Glauche, J.A. s/ homicidio calificado Ccausa n° 579C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:
Que contra el pronunciamiento dictado a fs. 56, por el cual se declaró operada la perención de instancia en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se dedujo recurso de reposición.
Que este Tribunal ha sostenido que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 316:818, entre muchos otros). En tales condiciones las alegaciones formuladas por el apelante son insuficientes para justificar la inactividad procesal de dicha parte durante el plazo legal del art. 310, inc. 2° del código citado.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 59 y 71/74.
N. y estése a la intimación ordenada a fs. 56. AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO.
Recurso de hecho interpuesto por J.A.G., representado por el Dr. E.R.L..
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de la Capital Federal.
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