Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 2005, A. 961. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 961. XL.

RECURSO DE HECHO

Asociación Comunitaria Colonia Aborigen Chaco c/ Provincia del Chaco.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Comunitaria Colonia Aborigen Chaco c/ Provincia del Chaco", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el plazo para interponer la apelación extraordinaria no se interrumpe ni suspende por la deducción de un recurso de aclaratoria inconducente (conf. causa O.712.XXXVIII. "O., M.C. c/ Estado Provincial daños y perjuicios", del 3 de agosto de 2004 y su cita). En consecuencia, el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es extemporáneo, pues mediante él se perseguía la revocación de la sentencia que había rechazado la demanda y desde la notificación de ésta hasta la presentación del escrito respectivo transcurrió con exceso el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conclusión que no se altera por el pedido de aclaratoria que había formulado la misma parte Cresuelto posteriormente por el TribunalC, en tanto se hallaba circunscripto a objetar la condena en costas.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C.G. apoderado de la Asocia- ción Comunitaria Colonia Aborigen Chaco Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

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