Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 2005, C. 37. XLI

Fecha04 Marzo 2005

Competencia N° 37. XLI.

C.D., E.E. y otro s/ infr. art. 174, inc. 5° del Código Penal.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 3 con asiento en Morón, y del Juzgado de Garantías N1 3, del mismo departamento judicial, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa iniciada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por M.I.R., beneficiaria del "Programa Jefes de Hogar", en la que refiere que P.C., coordinador del comedor donde cumplía su contraprestación, exigía a los beneficiarios la suma mensual de treinta pesos para no darlos de baja en el plan.

Asimismo, expresa que el nombrado habría retenido la documentación correspondiente a uno de sus hijos y la habría utilizado para que E.E.C.D. -que no tiene hijos-accediera al programa.

La justicia federal declaró su incompetencia para conocer en la causa por considerar que no se habrían afectado intereses nacionales. Al efecto, sostuvo que la implementación de esos planes se halla a cargo de una unidad ejecutora local -consejos consultivos provinciales y municipales- que deciden con relación al destino de los fondos asignados en el presupuesto nacional a las provincias.

En apoyo de este criterio, invocó la doctrina de Fallos: 324:1619 (fs. 20/21).

Por su parte, el magistrado local rechazó la declinatoria por considerar que sin perjuicio de que el municipio tenga delegada la potestad para inscribir a los beneficiarios del programa, los fondos que se distribuyen pertenecen al Estado nacional (fs. 24/25).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó

trabada la contienda (fs. 27/28).

A mi modo de ver, es el fuero de excepción el que debe conocer en la causa, pues el hecho a investigar habría perjudicado efectivamente las rentas de la Nación, dado que los subsidios se financian con créditos asignados en el presupuesto nacional (decreto 565/02 y resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 240/97, 273/98, 85/03) (Fallos: 324:2348 y 325:782 y Competencia N1 1161, XXXIX in re "Z., G.D. s/denuncia por planes sociales", resuelta el 14 de octubre de 2003).

Por otra parte, también habría afectado el normal desenvolvimiento de los organismos nacionales encargados de la instrumentación del programa -el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y C. la medida en que C.D. presentó documentación fraguada para obtener el subsidio (Competencia N1 2124, XXXIX in re "C., I. s/denuncia", resuelta el 6 de abril de 2004).

Por lo demás, cabe observar que el sub lite no guardaría analogía con el precedente invocado por el juez federal, en tanto que en ese caso los fondos aportados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se transfirieron a la provincia e ingresaron a sus rentas y en éste es la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación la que provee los recursos para pagar los subsidios a los beneficiarios, mediante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2005.

L.S.G.W.

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