Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Marzo de 2005, C. 1571. XL

Fecha03 Marzo 2005

Competencia N° 1571. XL.

G., H.R. c/ Transportes Servicor S.A. y otro s/ ley 24.557.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (confs. fs. 174/175 y 201/202) y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 2 (v. fs. 215), discrepan en torno a su aptitud jurisdiccional para conocer en la presente causa.

El tribunal laboral, coincidiendo con el parecer del representante del Ministerio Público (fs. 200), confirmó el fallo de grado en cuanto declaró la incompetencia de la justicia foral para seguir entendiendo en la causa y dispuso su remisión a la federal de la seguridad social con basamento, centralmente, en que la pretensión objeto de autos se dirige a obtener las prestaciones de la ley N° 24.557 y no el cobro de una reparación integral con fundamento en el derecho civil, sin que resulte admisible -precisósoslayar el trámite predeterminado para acceder a los beneficios del sistema.

Empero, el magistrado federal, resistió la radicación del juicio fundado, por un lado, en el art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que veda la inhibitoria de los jueces en cualquier estado del proceso; y, por el otro, en que tampoco se cumplimenta con lo dispuesto por el art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo en orden a la derivación del trámite, resistida la decisión respectiva de la Comisión Médica Central, a la Cámara de la seguridad social (v. fs.

215).

Atendiendo a la distinta jurisdicción a que pertenecen los referidos órganos en conflicto y a que no existe un tribunal superior común a ambos, corresponde resolver a V.E. la presente contienda, como lo prevé el art. 24, inc. 7°, del

decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Conforme surge del escrito de demanda -al que debe estarse a fin de resolver cuestiones de competencia (Fallos:

303:1453, 1465; 306:229, 2230; 311:157, 557, 2198; 313:971, 1467; entre otros)-, el actor inicia una acción contra su empleadora -Transportes Servicor S.A.- y la aseguradora de riesgos del trabajo -Asociart A.R.T. S.A.- peticionando la reparación de una minusvalía emergente de un infortunio laboral que dice haber sufrido mientras desarrollaba tareas para su contratante; amén de la entrega de la certificación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la reparación de los daños derivados de la demora en cumplimentar dicho débito (v. arts. 505 y 508, C.C.). Funda su reclamo, finalmente, en modo principal, en la preceptiva de las leyes 24.557 y 20.744, no sin antes argüir la invalidez constitucional del art. 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (fs. 6/15).

Cabe destacar que, conforme resulta de fs. 173, el pretensor, previo admitir la recepción del instrumento respectivo, desistió del reclamo fincado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; y que, antes de ocurrir a la instancia judicial a través de la presente demanda, transitó por los carriles de la Comisión Médica respectiva y de la Comisión Médica Central.

En tales condiciones, y toda vez que el pretensor interpuso reclamo ordinario -reitero- contra su ex empleador y la aseguradora de riesgos de trabajo (ambas entidades de derecho privado), peticionando las prestaciones dinerarias contempladas en ley 24.557 -normativa que, recientemente, V.E. ha señalado como de derecho común (Competencia N1 2605. XXXVIII "Castillo, A.S. c/ Cerámica Alberdi SA", sentencia del 7 de septiembre de 2004)en el contexto de una relación

Competencia N° 1571. XL.

G., H.R. c/ Transportes Servicor S.A. y otro s/ ley 24.557.

Procuración General de la Nación emergente de un contrato de trabajo que el actor arguye (fs.

1/15), considero, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que deben resolverse cuestiones como la controvertida, y dado los elementos de derecho común de las reglas que rigen las relaciones jurídicas de la presente causa, que resulta competente para seguir entendiendo en el pleito la justicia nacional del trabajo (Juzgado N1 39), a la que se deberá remitir, a su efectos.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2005 Es copia M.A.B. de G.

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