Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, G. 1209. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1268. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

MIELNIK ESTEFANÍA C/ ANSES S/ REAJUSTES VA- RIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "M.1268.XXXIX. 'MIELNIK ESTEFANIA c/ ANSES'; A.1035.XXXIX.

'ANDANTES D.M. c/ ANSES'; C.1224.XXXIX. 'C.A.E. c/ ANSES'; G.991.XXXIX.

'G.M.H. c/ ANSES'; G.1209.XXXIX. 'GINOFERE JUAN ELIO c/ ANSES'; M.2483.XXXIX. 'MIRRA ALFREDO c/ ANSES'; P.1185.XXXIX. 'P.E. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSES s/impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarlas con el alcance que surge de los conside

    randos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse.

    A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR