Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, M. 1838. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1838. XXXVIII.

R.O.

Maydana Pedro c/ ANSES s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "M., P. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor a obtener la jubilación por invalidez, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo tuvo en cuenta el dictamen del Cuerpo Médico Forense que, después de analizar la totalidad de los exámenes realizados y de evaluar las dolencias constatadas, concluyó que el demandante padecía a la fecha del examen -15 de diciembre de 2000- y al 24 de abril de 1996 un 66,39% de incapacidad como consecuencia de patologías crónicas e irreversibles que no le permitían el desempeño laboral remunerado.

  3. ) Que los agravios de la apelante se refieren a la apreciación efectuada por el a quo respecto de lo informado por el cuerpo médico que, según sostuvo, sin ningún elemento de prueba y sin fundamento válido habría desvirtuado el dictamen técnico realizado por la ANSeS que consideró que el demandante no tenía el grado de incapacidad requerido por la ley para acceder al beneficio.

  4. ) Que el examen médico que tuvo en cuenta la cámara hizo mérito de todos los estudios e informes rea-lizados al interesado que se encuentran agregados a la causa, entre ellos el del organismo previsional, y concluyó que el titular, de 54 años de edad al momento del dictamen, había cursado hasta tercer grado de la escuela primaria y padecía de neurosis depresiva grado III y de un leve retraso mental, a lo que se

    le sumaban afecciones lumbares, razón por la cual le otorgó el porcentaje de incapacidad citado (fs. 115/118).

  5. ) Que, en tales condiciones, atento a que el diagnóstico efectuado por el Cuerpo Médico Forense no ha sido refutado con argumentos científicos, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido, máxime cuando la dolencia verificada representa un porcentaje de minusvalía equivalente al exigido por el régimen aplicable.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario interpuesto y confirmar lo decidido por la sentencia apelada. N. y remítase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Magalí E.

    Batto.

    Traslado contestado por P.M., representado por el Dr. R.A.K..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná, Entre Ríos.

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