Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, N. 219. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 219. XL.

RECURSO DE HECHO

Navarese, C.A. s/ estafas reiteradas Ccausa N° 4473C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.A.N. en la causa Navarese, C.A. s/ estafas reiteradas Ccausa N° 4473C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- A.B. (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto).

VO

N. 219. XL.

RECURSO DE HECHO

Navarese, C.A. s/ estafas reiteradas Ccausa N° 4473C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y D.E.I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por C.A.N., representado por el Dr. L.A.S..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 17.

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