Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, J. 222. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 222. XL.

RECURSO DE HECHO

J., M.C. c/ OSDE Binario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.C.J. en la causa J., M.C. c/ OSDE Binario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Intímese a la recurrente a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.

N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por M.C.J., con el patrocinio del Dr. H.R.M. y la Dra. M.A.M..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal n° 11, Secretaría n° 22.

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