Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, B. 2089. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2089. XL.

    RECURSO DE HECHO

    B., R.D.; E.D.F. y S.L.R. s/ estrago culposo calificado Ccausa N° 25.492/3C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.D.F. en la causa B., R.D.; E.D.F. y S.L.R. s/ estrago culposo calificado Ccausa N° 25.492/3C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    VO

  2. 2089. XL.

    RECURSO DE HECHO

    B., R.D.; E.D.F. y S.L.R. s/ estrago culposo calificado Ccausa N° 25.492/3C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z..

    Recurrente: E.D.F..

    Abogado: Dr. J.C.N..

    Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Salta.

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