Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, A. 2179. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2179. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

A., C.A. c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., C.A. c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a esta queja, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 75. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., repre- sentada por el Dr. G.F.P..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 63.

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