Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, M. 1788. XXXVIII

Fecha03 Marzo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1788. XXXVIII.

    M., G. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

    Vistos los autos: "M., G. s/ recurso de casación".

    Considerando:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad condenó a G.M. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts.

      119, 1°, 3° y último párrafo, 149 bis, 3° párrafo, 12 y 29 inc.

    2. , del Código Penal).

      Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

    3. ) Que tanto la defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

    4. ) Que el señor P. General, en su dictamen de fs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a G.M. quedó en manos del Ministerio Público.

    5. ) Que si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia

      definitiva, y ello subsana su posible extemporaneidad (Fallos:

      298:175; 311:1176; 312:826).

    6. ) Que en tales condiciones resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones expuestas en la causa Q.162.XXXVIII "Q., E.O. s/ causa n° 4302", resuelta el día 23 de diciembre de 2004 (voto de los jueces P. y Highton de Nolasco).

    7. ) Que atento a lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte en su presentación de fs.

      986/995.

      Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario de fs. 701/712, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución apelada.

  2. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. E.S.P. - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- C.S.F. (según su voto)- A.B. (según su voto)- J.C.M.- QUEDA (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    VO

  3. 1788. XXXVIII.

    M., G. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad condenó a G.M. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts.

      119, 1°, 3° y último párrafo, 149 bis, 3° párrafo, 12 y 29 inc.

    2. , del Código Penal).

      Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

    3. ) Que tanto la defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

    4. ) Que el señor P. General, en su dictamen de fs. 901/902, desistió del remedio federal introducido, por concluir que este caso particular debía distinguirse del antecedente en el que había planteado la inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, sin mayores consideraciones respecto de la situación de esta causa que permita diferenciar sus presupuestos procesales de los de aquel antecedente.

    5. ) Que si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión

      federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia definitiva, y ello subsana su posible extemporaneidad (Fallos:

      298:175; 311:1176; 312:826).

    6. ) Que en tales condiciones resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones expuestas en la causa Q.162.XXXVIII "Q., E.O. s/ causa n° 4302", resuelta el día 23 de diciembre de 2004 (voto del juez F..

    7. ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.

      Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario de fs. 701/712, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución apelada.

  4. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. C.S.F..

    VO

  5. 1788. XXXVIII.

    M., G. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad condenó a G.M. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts.

      119, 1°, 3° y último párrafo, 149 bis, 3° párrafo, 12 y 29 inc.

    2. , del Código Penal).

      Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

    3. ) Que tanto la defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

    4. ) Que el señor P. General, en su dictamen de fs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a G.M. quedó en manos del Ministerio Público.

    5. ) Que aun cuando el planteo de inconstitucionalidad no fue oportunamente introducido, ello no obsta a su tratamiento, en virtud del deber que tienen los jueces de aplicar el derecho vigente, el cual no puede estar supeditado al requerimiento de las partes.

      En efecto, la atribución que

      tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia Cnacionales y provincialesC de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su conocimiento, incluye la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, trasuntado en el antiguo adagio romano iura curia novit y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (voto de la minoría en Fallos: 306:303; 321:1058 disidencia juez B.; causa B.1160. XXXVI "Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebra, pronunciamiento del 19 de agosto de 2004). Ademas, la circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada salva la posible extemporaneidad de su propuesta (Fallos: 298:175 y sus citas; 312:826, entre muchos otros). Lo expuesto, determina que el recurso extraordinario sea formalmente admisible.

    6. ) Que resulta aplicable en la especie, la doctrina de la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa n° 4302" Cvoto del juez BoggianoC, pronunciamiento del 23 de diciembre de 2004.

    7. ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.

      Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario de fs. 701/712, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución apelada.

      Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase. A.B..

  6. 1788. XXXVIII.

    M., G. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación VO

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad condenó a G.M. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts.

      119, 1°, 3° y último párrafo, 149 bis, 3° párrafo., 12 y 29 inc. 3°, del Código Penal). Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

    2. ) Que tanto la defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

    3. ) Que el señor P. General, en su dictamen de fs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a G.M. quedó en manos del Ministerio Público.

    4. ) Que si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia definitiva, y ello subsana su posible extemporaneidad (Fallos:

  7. 1788. XXXVIII.

    M., G. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 298:175; 311:1176; 312:826).

    1. ) Que, en la presente causa resulta aplicable al caso, los fundamentos que el suscripto vertiera oportunamente en la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa n° 4302", resuelta el día 23 de diciembre de 2004.

    2. ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución recurrida.

  8. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. J.C.M..

    VO

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad condenó a G.M. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts.

      119, 1°, 3° y último párrafo, 149 bis, 3° párrafo, 12 y 29 inc.

    2. , del Código Penal).

      Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

    3. ) Que tanto la defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

    4. ) Que el señor P. General, en su dictamen de fs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a G.M. quedó en manos del Ministerio Público.

    5. ) Que si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia definitiva, y ello subsana su posible extemporaneidad (Fallos:

  9. 1788. XXXVIII.

    M., G. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 298:175; 311:1176; 312:826).

    1. ) Que, en la presente causa resulta aplicable al caso, los fundamentos que el suscripto vertiera oportunamente en la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa n° 4302", pronunciamiento del 23 de diciembre de 2004.

    2. ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución recurrida.

  10. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. E.R.Z..

    DISI

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad condenó a G.M. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts.

      119, 1°, 3° y último párrafo, 149 bis, 3° párrafo, 12 y 29 inc.

    2. , del Código Penal).

      Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

    3. ) Que tanto la defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

    4. ) Que el señor P. General, en su dictamen de fs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a G.M. quedó en manos del Ministerio Público.

    5. ) Que en tales condiciones no cabe, en este caso, la aplicación de la doctrina resultante del voto disidente del juez B. en la causa B.320.XVIII. "Banco de la Nación

  11. 1788. XXXVIII.

    M., G. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina s/ sumario averiguación fraudulenta", del 10 de abril de 2003 y su remisión al dictamen del señor P. General de la Nación, por lo que debe tenerse por desistido el recurso del Ministerio Público Fiscal.

    1. ) Que, en cuanto al recurso de la defensa, esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del referido dictamen, a los que se remite por razones de brevedad.

    2. ) Que, en consecuencia, resulta inoficioso el tratamiento de la nulidad articulada por la defensora oficial.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General y oída la defensora oficial, se tiene por desistido el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal, se declara improcedente el de la defensa e inoficioso el tratamiento del planteo formulado por la defensa oficial.

  12. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

    Recursos extraordinarios interpuestos por el fiscal J.M. R.V. y G.M., representado por los Dres. A.J.S. y R.C.L..

    Traslado contestado por el fiscal J.M. R.V..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

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