Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2005, C. 1748. XL

Fecha01 Marzo 2005

Competencia N° 1748. XL.

R., E.R. s/ encubrimiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11, y el Juzgado de Instrucción 13° nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se refiere a la causa instruida por el delito de encubrimiento.

De las constancias agregadas al legajo, surge que a raíz de un procedimiento policial llevado a cabo en esta Capital, fue detenido E.R.R. al encontrarse en posesión de un vehículo que tenía pedido de secuestro por haber sido robado en la Provincia de Santa Fe (ver fs. 1 y 16).

El juez nacional declaró la incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado provincial que entendía en el robo (fs. 32/33).

El magistrado local rechazó intervenir en la causa con fundamento en que no existen en la causa elementos que "...tornen viable la pretendida alternatividad entre el tipo penal del robo y el encubrimiento..." (fs. 39/39 vta.).

Con la insistencia del juez nacional quedó trabada la contienda (fs. 41/41 vta.).

En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que habría cometido el imputado.

En tales condiciones entiendo, que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del prevenido en autos respecto de la sustracción (Fallos:

317:499; 325:950 y Competencia N1 1612.XXXVII in re "Ayra, C.A. s/

robo", resuelta el 16 de octubre de 2001), sin que el tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del vehículo y su incautación constituya una pauta que autorice sin más a desechar su participación en aquél (Competencia N° 182.XXXVII in re "Pezzente, C.A. s/ encubrimiento") especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto (Competencia N° 1329.XXXVII in re "C., E.D. s/ encubrimiento" resuelta el 16 de octubre de 2001).

Frente a tal defecto la conclusión expuesta en el pronunciamiento de fs.

39/39 vta., acerca el encuadre del hecho aparece por el momento como prematura, atento la alternabilidad existente entre el robo y su encubrimiento.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde al juzgado provincial, profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en esta Capital (confr. Competencia N° 948.XXXVIII "R., N. y G.J.C. s/ encubrimiento" resuelta el 20 de marzo de 2003) sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 1 de marzo de 2005.

E.E.C.

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