Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2005, C. 1406. XL

Fecha28 Febrero 2005

Competencia N° 1406. XL.

C., E.N. s/ estafa y falsificación de documento privado.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 8 y del Juzgado de Garantías N1 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se origina con la denuncia formulada por Á.E.C..

En ella refiere que junto a su difunto marido eran únicos socios y administradores de la empresa Dicc S.A., y que a principios del año 2002 se contactó con J.S., a través de E.C., quien se mostró interesado en la compra de acciones de la sociedad, concretando la venta del 50 % de la firma a fines de ese mismo año, en favor de Apolinaria Facal.

Posteriormente, mientras continuaba con los trámites sucesorios de su marido para poder transmitir la mitad restante de las acciones de la sociedad, comenzó a recibir reclamos de particulares y empresas por obligaciones incumplidas y cheques rechazados, respecto de operaciones que presuntamente habría realizado F. a nombre de la empresa.

Asimismo, tomó conocimiento de que habrían falsificado documentos con el fin de aparentar una cesión de las acciones de su marido a D.M.F., así como también habrían modificado la fecha del contrato donde consta la venta de sus acciones y utilizado un documento de identidad ajeno para la apertura de dos cuentas corrientes, una en provincia de Buenos Aires y otra en esta ciudad.

El tribunal nacional declinó su competencia al considerar que todos los cheques librados pertenecerían a la cuenta corriente abierta a nombre de A.F., en el Banco Francés, sucursal Talar de P., donde se encontra-

ría una causa en trámite por ello (fs. 17/19).

Por su parte, el magistrado local rechazó el conocimiento atribuido, al entender que no se encontraría probada la existencia de relación alguna entre la presente causa y aquella en la que se investigan las maniobras desarrolladas para obtener la apertura de una cuenta corriente a nombre de Apolinaria Facal (fs. 26/29).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo la postura sustentada, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 30/34).

En primer término, considero que las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de la investigación, que el accionar fraudulento desplegado por los imputados, tendiente a obtener mayoría accionaria en la sociedad y la subsiguiente apertura de la cuentas corrientes a nombre de la firma, mediante la utilización de un documento de identidad ajeno, constituya un único propósito delictivo (Fallos:

315:

312 y Competencias N1 1124, in re "Frette, M.Á. s/ denuncia", resuelta el 25 de marzo del año 1997.

Sentado, de conformidad a la doctrina de V.E., y en tanto el presunto delito de uso y/o falsificación de documentos nacionales de identidad ajenos -artículo 33, inciso d), de la ley 17.671 y sus modificatorias-, es de exclusiva competencia del fuero de excepción (Fallos: 308: 1720), opino que corresponde a la justicia federal de esta ciudad, donde se habrían desarrollado las maniobras defraudatorias necesarias para la apertura de las cuentas -una de ellas en esta jurisdicción- a nombre de la sociedad, continuar con el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:3863 y 4341, entre muchos otros) y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Competencia N° 1406. XL.

C., E.N. s/ estafa y falsificación de documento privado.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2005.

L.S.G.W.

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