Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2005, C. 1523. XL

Fecha25 Febrero 2005

Competencia N° 1523. XL.

L.I.S.A. c/S., D.R. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Tanto la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v. fs. 230/231), como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 12 (v. fs.

257/258), discrepan en cuanto a la competencia para entender en la presente ejecución hipotecaria.

En tales condiciones se suscitó una contienda negativa de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24,inc. 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Esa Corte tiene reiteradamente dicho que es competente la justicia civil para entender en la ejecución hipotecaria derivada de un derecho real de garantía en tanto la dilucidación de los asuntos que la demanda plantea remite a consideración de puntos regidos por leyes civiles (ver Fallos:

315:2300; entre otros).

Por Tanto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 45, a donde deberá remitirse a sus efectos.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2005 Es copia A.B. de G.

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