Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Febrero de 2005, C. 1548. XL

Fecha23 Febrero 2005

Competencia N° 1548. XL.

M., D. c/M., Y. s/ escrituración CordinarioC.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

I Vienen estos autos en vista en razón del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 11 del Departamento Judicial de Lomas de Z., y el Juzgado Federal N1 1 de San Martín, ambos con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires.

El Juez provincial dispuso la remisión de la causa a la justicia de excepción con fundamento en que el Banco Hipotecario Nacional reviste calidad de codemandado en el presente proceso ( fs. 97/98). Empero, éste último magistrado, resistió a la radicación del juicio, señalando, por un lado, que la relación jurídica que vincula a las partes es en un contrato entre particulares; y por el otro, que en dicho instrumento las partes han prorrogado expresamente la jurisdicción a favor de los Tribunales Ordinarios de Lomas de Zamora ( fs. 108 y vta.).

II En atención a la distinta jurisdicción, local y federal, a la que pertenecen los órganos en conflicto y al no existir un tribunal superior común a ambos, corresponde resolver a V.E. la contienda que se suscita conforme a lo dispuesto en el art. 24 inciso 71 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

V.E. tiene reiteradamente dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. doctrina de Fallos: 308:229; 1239 y 318:298, entre muchos otros).

Conforme surge del escrito de demanda, los actores - D.M.M. y Graciela C.

Marrone -inician acción sumaria por escrituración y subsidiariemente indemnización de daños y perjuicios contra Y.M., G.H.D. , Estaban L.D. y M.D. y contra el Banco Hipotecario Nacional, reclamando la titularidad de un bien inmueble sito en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Funda su pretensión en los artículos 505 inciso 21; 630; 1185; 1187; 1198 del Código Civil y 510 y concordantes del Código de Rito Local.

En tales condiciones, desde que la escrituración que pretenden los accionantes, se sustenta en un boleto de compra venta celebrado entre particulares, en el que, además, se ha demandado al Banco Hipotecario Nacional - hoy Banco Hipotecario S.A., conforme art. 16 de la ley 24.855-, ente también de carácter privado, -Ver doctrina de V.E. en los autos: "Banco Hipotecario c/ F.M. p/ ejecución", S.C.Comp. N1 1057, L. XXXVI, sentencia del 14 de noviembre de 2000.-, tal situación determina con influencia decisiva enmarcar el objeto del reclamo en el ámbito del derecho civil -común-.

En virtud de lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deben resolver las cuestiones de competencia, considerando la prórroga de jurisdicción convenida entre las partes en el instrumento obrante a fs. 12 vta.

-cláusula séptima- a favor a la justicia ordinaria local, y al no encontrarse comprometida cuestión alguna de orden público, opino que corresponde que siga entendiendo en la causa la Justicia ordinaria Provincial.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2005 Es Copia Marta A. Beiró de G.

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