Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Febrero de 2005, S. 578. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 578. XL.

RECURSO DE HECHO

Sycic S.A.C.I.F. e I. c/ Municipalidad de Rafaela.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sycic S.A.C.I.F. e I. c/ Municipalidad de Rafaela", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el doctor E.R.I.C. por la empresa Sycic S.A.C.I.F. e I, con el patrocinio letrado del doctor J.S.T..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

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