Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Febrero de 2005, M. 2723. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2723. XXXIX.

Mona, E.A. c/ Tubhier S.A. y O.

D. y P. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Mona, E.A. c/ Tubhier S.A. y O.D. y P. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso. H. saber y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Tubhier S.A.), representada por la Dra. M.C.C. de Z., con el patrocinio letrado del Dr. B.Q. (fs. 233/236) No hubo contestación al traslado conferido a fs. 237 y fue concedido a fs. 243/244 Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Comercial, Minas y Laboral n° 1 de V.M., Provincia de San Luis; Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 3 de la ciudad de Villa Mercedes

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