Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2005, C. 1113. XL

Fecha21 Febrero 2005
Número de registro577089

Competencia N° 1113. XL.

M., R. c/ Banco Francés S.A. s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

I La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al conocer en virtud del recurso de apelación incoado por el actor contra el decisorio del juez de grado, dispuso la acumulación de este juicio a la acción de amparo iniciada por el actor contra el Poder Ejecutivo Nacional, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 7, en el que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 -corralito financiero- ( v. fs.

45; 50/53 y 56 y vta.) en virtud de la estrecha vinculación de la materia debatida en ambos procesos.

El magistrado Nacional no admitió el desplazamiento dispuesto por dicho tribunal de alzada, con fundamento en que los juicios no reúnen los requisitos de la triple identidad de sujeto, objeto y causa ni se encuentran en la misma etapa procesal, señalando que en uno de los procesos ya se dictó sentencia, la que se encuentra apelada ( v. fs. 63 y vta).

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inc. 71, del decreto-ley 1285/58.

II Es del caso señalar que, en el presente juicio el actor persigue una acción contra el Banco Francés S.A. con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la indisponibilidad de su capital depositado en dicha institución financiera, circunstancia ésta, que permite sostener que no se configura identidad entre los sujetos demandados ni de causa que habilite la acumulación

-conforme art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (Ver doctrina de Fallos: 316:3053), máxime, cuando resulta evidente que los juicios no sólo se hallan en distintas etapas procesales, sino también en distintas instancias, en virtud de la apelación, como se dijo, de la sentencia recurrida, extremo que no permite, reitero, su sustanciación conjunta.( v. sentencia del 31 de diciembre de 1987, Competencia N1 548, L. XXI "Navarro, R.L. c/ Linea 32 "El Puente S. A. de Transporte" y otro s/ daños y perjucios" ( Fallos: 310:2944), como así también, sentencia del 28 de noviembre de 1989, Competencia N1 638, L.X. "M., M.G. c/V., I. s/ daños y perjuicios " (Fallos: 312: 2345 ) y más recientemente, sentencia del 8 de agosto de 1996, Competencia N1 621, L. XXVIII, "Asociación Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad " ( Fallos: 319: 1397 ).- Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deben resolver las cuestiones de competencia y toda vez que de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que vincula a las partes se encuentra -ab initio- regida por leyes de naturaleza civil - conf. art. 42 primer párrafo del decreto 1285/58, texto según ley 24.290-, considero que V.E. debe dirimir la contienda desestimando la acumulación dispuesta por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y resolver que estas actuaciones continúen su trámite ante el la Justicia Nacional en lo Civil, dadas las facultades del Máximo Tribunal, de declarar la competencia del magistrado que por ley corresponde aunque el conflicto se haya trabado sin su intervención ( Ver Doctrina de Fallos: 256:18; 282:242 y más recientemente en autos: "R.O. c/ P.E.N. y otro s/ daños y prejuicios", S.C.C.. N1 2038, L. XXXIX, sentencia

Competencia N° 1113. XL.

M., R. c/ Banco Francés S.A. s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación del 24 de febrero de 2004.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2005 Es Copia Marta A. Beiró de G.

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