Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Febrero de 2005, C. 1589. XL

Fecha17 Febrero 2005
Número de registro577082

Competencia N° 1589. XL.

G., J.L. s/ falsificación.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, y el Juzgado Federal con asiento en Concordia, Provincia de Entre Ríos, se refiere a la causa instruida a raíz del secuestro de un billete de "Letra de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones" de la Provincia de Buenos Aires CpatacónC por valor nominal de veinte pesos, presuntamente adulterado.

El magistrado correntino declinó la competencia en favor de la justicia bonaerense (fs. 16), que la rechazó con fundamento en que el imputado era menor de edad al momento de comprobarse la infracción (fs. 35).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular se declaró incompetente, una vez más, por considerar que el hecho encuadraría en las previsiones del art. 33, inc.

11, ap. c, del Código Procesal Penal de la Nación, que asigna al fuero federal el conocimiento de las falsificaciones de documentos nacionales y de moneda nacional o billetes de bancos autorizados por el Congreso.

Asimismo, al entender que la conducta a investigar se habría desarrollado en la ciudad de Concordia (conf. los dichos del imputado a fs. 11), remitió el sumario al tribunal federal de esa jurisdicción (fs. 42).

Este último, a su turno, no aceptó el planteo. El juez consideró que más allá de que no se habría acreditado fehacientemente el lugar de comisión del hecho, la simple tenencia de un billete falso resulta insuficiente para tener por configurado el delito de falsificación o puesta en circulación de moneda falsa (fs. 46).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 50).

V.E. ha dicho, en un caso que guarda analogía con el presente, que descartado el carácter de moneda de curso legal de las Letras de Tesorería para la Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, como así también el eventual perjuicio a las rentas de la Nación, su adulteración excede el ámbito de conocimiento asignado a la justicia federal por el art.

33, inc.

11, ap. c, del Código Procesal Penal de la Nación, pues su competencia se debe limitar a los casos de falsificación de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso (Competencia N1 583.XXXVIII. in re "N., C.A. s/ su denuncia circulación de moneda falsa en su perjuicio" resuelta el 8 de septiembre de 2003).

Por lo expuesto, y en atención a que las manifestaciones del imputado aparecen imprecisas e integrando una versión exculpatoria (Competencia N1 1202.XXXVIII. in re "G., J.A.R. s/ falsificación de documento o certificado falso" resuelta el 8 de septiembre del 2003), opino que corresponde al Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, en cuya jurisdicción se comprobó la infracción, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2005.

L.S.G.W.

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