Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2005, H. 262. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 262. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

H.L., C.F. c/ Coto C.I.C.S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa H.L., C.F. c/ Coto C.I.C.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 78. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho deducido por Coto C.I.C.S.A., representada por el Dr. J.C.V.M.T. de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 3

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