Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 2005, V. 596. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 228. XXXIX. y otro RR.OO.

    O., A.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

    Vistos los autos: "O.228.XXXIX. ›O., A.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios' y V.596.XXXIX. ›V., V. c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

    Considerando:

    1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts.

      22 y 23, ley 24.463), encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos:

      325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII "G., A.B. c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

    3. ) Que las cuestiones relacionadas con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas.

    4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"),a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

      Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los -//recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art.

      , ley 24.463).

  2. y devuélvanse.

    A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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