Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 2005, C. 1151. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1151. XXXIX.

R.O.

Capdevila, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "C., A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

  3. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

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