Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 2005, T. 870. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T. 870. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
T., E.R. s/ contrabando Ccausa N° 8156C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.N. en la causa T., E.R. s/ contrabando Ccausa N° 8156C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
VO
T. 870. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
T., E.R. s/ contrabando Ccausa N° 8156C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:
-
) Que contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó la absolución pronunciada en favor de G.N. y lo condenó como partícipe necesario responsable del delito de contrabando calificado a la pena Centre otrasC de dos años y seis meses de prisión C. cumplimiento en suspensoC se interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.
-
) Que en la presentación federal, el recurrente planteó sustancialmente los siguientes agravios: a) el a quo incurrió en arbitrariedad tanto al proceder a la valoración de la prueba como al ponderar los hechos probados y b) se omitió dar respuesta a un planteo de nulidad respecto de la declaración indagatoria que oportunamente se le recibió al imputado.
-
) Que en la arbitrariedad alegada se objeta la acreditación del dolo y el criterio aplicado para conferir relevancia jurídico-penal al comportamiento de G.N.. Sin embargo, el planteo se limita a la expresión genérica de agravios y no contiene una crítica prolija y circunstanciada de los argumentos C. y razonablesC en que la resolución del a quo se apoya para llegar a la decisión de carácter condenatorio.
-
) Que en cuanto al agravio vinculado con la omisión del a quo relativa al planteo de nulidad de la indagatoria de G.N., cabe señalar que la no exhibición al nombrado de un documento que éste manifestó haber suscripto y cuyo grado de intervención afirmado en el pronunciamiento
cuestionado se corresponde plenamente con lo dicho por el interesado Ccircunstancia compatible además con otras pruebas valoradasC no genera un perjuicio concreto para dicha parte; máxime cuando la defensa en la que se basa el recurrente carece de entidad suficiente como para variar la decisión impugnada.
En tales condiciones, la omisión denunciada no produce agravio toda vez que la declaración de nulidad no procede en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, toda vez que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos:
322:507).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. J.C.M. -E.R.Z..
Nombre del recurrente: G.N..
Defensores:
Dr. M.F. con el patrocinio letrado de los Dres. F.G.F. y R. de G.M..
Tribunal de origen: Sala A de la Cánara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 6.
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