Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2005, B. 589. XL

Fecha04 Febrero 2005

S.C.B.589. L. XL.

S u p r e m a C o r t e :

-I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió a fs. 24/25 declarar la incompetencia del fuero para entender en la presente acción de amparo iniciada contra el Banco Banex, sucursal S.L., en la que los actores pretenden que se ordene a dicha entidad financiera que se les restituya su derecho a acceder a las cajas de seguridad, de las cuales son titulares, a fin de disponer libremente de las pertenencias allí contenidas, en virtud del contrato que suscribieron con la entidad bancaria.

Contra dicha decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario a fs.

31/35, el que fue concedido a fs. 39/40.

-II-

Sostienen los recurrentes que lo resuelto les causa agravio por cuanto los priva de ocurrir ante la justicia federal competente. Expresan que en el caso de autos resulta procedente el fuero federal, en virtud de la distinta vecindad entre las partes, ya que la demandada tiene su domicilio legal y sede principal de administración de sus negocios en Capital Federal.

También alegan que la resolución judicial que ordenó al Banco Banex la prohibición de acceso a las cajas de seguridad de las que los apelantes son titulares, vulnera su derecho de propiedad. Asimismo, manifiestan que la sentencia desconoce la nueva concepción del régimen de la acción de amparo que ha sido prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional y que permite una interpretación amplia del régimen de protección de las garantías constitucionales.

-III-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es admisible, toda vez que la competencia dirimida importa, para los apelantes, la denegatoria del fuero federal (conf. Fallos: 300:839, 302:258, 303:1702, entre otros).

En lo que respecta a la competencia corresponde señalar que surge de autos que los actores interpusieron acción de amparo ante los tribunales federales de San Luis contra el Banco Banex S.A. en virtud de un contrato de cajas de seguridad, cuyo acceso se vió impedido por una resolución judicial dictada por el Superior Tribunal de San Luis que ordenó la prohibición de acceder a dichas cajas de seguridad. Surge también que la acción fue rechazada y apelada la decisión ante la Cámara Federal de Mendoza con fundamento en la distinta vecindad entre los litigantes y con sustento en que la entidad financiera tiene su domicilio legal y sede principal de sus negocios y administración en la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe recordar que V.E. dejó expresamente establecido que la interpretación armónica de los arts. 91 de la ley 48 -en lo que hace a las compañías- y 90 inc. 41, del Código Civil, lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad fija la vecindad a los efectos del fuero para las causas vinculadas a dicho centro, motivo por el cual resulta esencial determinar si se ha tenido relación con dicho centro o con la sucursal o establecimiento local (Fallos: 292:545, 306:539, 310:4594, 2131; 319:2859).

En mi opinión, en el caso no se configuran entonces, circunstancias que surtan el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, toda vez que se advierte que

los amparistas denunciaron tener domicilio real en la provincia de San Luis, donde se encuentran la cajas de seguridad, cuyo acceso se pretende, como así también, que la entidad financiera accionada tiene sucusal en la misma ciudad, conforme surge las constancias del expediente (v. fs.

7/13) En segundo lugar, se trata de una relación entre particulares, motivo por el cual tampoco resulta procedente la jurisdicción federal, al no mediar personas nacionales comprometidas, circunstancia que se vincula con la reiterada jurisprudencia de V.E. que establece que la justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde entender a la jurisdicción local (Fallos:

296:432).

Por último, no resulta ocioso destacar que en autos se discute una medida dictada por el Tribunal Superior de San Luis, y que por tanto los recurrentes debieron acudir a los tribunales locales a los fines de rever la misma.

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar el fallo apelado.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2005.- M.A.B. DE G.

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